- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 17-L
Artículo 17-L del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT puede permitir que el gobierno federal, estatal o municipal, así como los organismos autónomos (como el INE), usen el buzón tributario (una especie de bandeja digital oficial para trámites fiscales), pero solo si tú, como persona o empresa, les das tu permiso. También aplica si tú y otra persona se ponen de acuerdo para usarlo entre ustedes. La información que se guarde en ese buzón con este permiso no se puede usar para hacerte cobros o multas fiscales según el artículo 63 del mismo código. En pocas palabras, el buzón solo servirá para lo que autorices, no para que el SAT te cobre impuestos atrasados.
Texto oficial
Artículo 17-L. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 27 de 377 Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código. TITULO SEGUNDO De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes CAPITULO UNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.