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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
17-K

Artículo 17-K del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas o empresas que estén registradas en el SAT van a tener un "buzón tributario", que es como un sistema de mensajes electrónicos dentro de la página del SAT. Ahí, el SAT te va a notificar cualquier asunto importante, como multas o resoluciones, mandándote documentos digitales, y tú podrás responder, hacer solicitudes o aclarar dudas sobre tu situación fiscal usando ese mismo sistema. Tienes la obligación de revisar tu buzón dentro de los 3 días después de que el SAT te mande un aviso por correo electrónico o por otro medio que hayas registrado. El SAT te enviará un solo aviso de confirmación para comprobar que tus datos de contacto están correctos y funcionan. Para que todo esto sirva, tú debes activar el buzón, registrar tus medios de contacto (como tu correo) y mantenerlos actualizados, siguiendo el procedimiento que indique el SAT. Si no activas el buzón, pones datos equivocados o no los actualizas, el SAT va a considerar que te estás negando a recibir notificaciones, y entonces podrá notificarte de otra manera, como pegando un aviso en tu domicilio fiscal.

Texto oficial

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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