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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
22-A

Artículo 22-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el SAT te debe devolver dinero (como un saldo a favor o un pago de más), pero no lo hace a tiempo, te tiene que pagar intereses por la demora, calculados desde el día siguiente al plazo que venció. Si primero te niegan la devolución y después te la otorgan por una queja o demanda, los intereses se cuentan desde que te la negaron o desde que se venció el plazo para devolverte. Si nunca pediste la devolución, pero te la dan por una queja o juicio, los intereses corren desde que presentaste el recurso o la demanda por los pagos que hiciste antes. El SAT te debe pagar esos intereses junto con el dinero que te devuelve, y si no lo hace, se considera que te negaron el derecho a cobrarlos. Eso sí, los intereses solo se calculan sobre los últimos cinco años, y lo que te paguen se aplica primero a cubrir los intereses y luego al dinero que te debían.

Texto oficial

Artículo 22-A. Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada. Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de: I. Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero. II. Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito. Cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos. Por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago. Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada. En el caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses a que se refiere este artículo, o los paguen en cantidad menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada, según corresponda. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 38 de 377 En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años. La devolución se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades pagadas indebidamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 37) ↗

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