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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
22-B

Artículo 22-B del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT te depositará el dinero de tu devolución de impuestos directamente en tu cuenta bancaria, solo si le das el número de cuenta en tu solicitud o declaración. El recibo bancario que te dé tu banco servirá como comprobante de que el SAT ya te pagó. Si el banco no puede hacer el depósito el día del plazo final por algo que sea culpa del banco, el tiempo se pausa hasta que se pueda completar. También se pausa el plazo si la cuenta que diste no existe, está cancelada o el número está mal, y solo se reanuda cuando des una cuenta correcta y válida.

Texto oficial

Artículo 22-B. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo séptimo del artículo 22 de este Código. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse el depósito. También se suspenderá el plazo mencionado cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser ésta inexistente o haberse cancelado o cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo, hasta en tanto el contribuyente proporcione un número de cuenta válido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 38) ↗

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