- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 32-E
Artículo 32-E del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas (como bancos o tiendas) que emiten tarjetas de crédito, débito, servicio o monederos electrónicos autorizados por el SAT están obligadas a darte estados de cuenta completos y claros. Si el SAT empieza a revisar tus impuestos, puede pedirle directamente a esas empresas o bancos tu información bancaria (como el número de cuenta y tu nombre), pero solo si ya sabe en qué institución tienes el dinero. Esto lo hacen para checar que lo que declaraste sea correcto. El SAT te avisará cómo van a enviar esa información, usando las reglas que ellos mismos establezcan.
Texto oficial
Artículo 32-E. Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria deberán expedir los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables. En aquellos casos en los que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, éstas podrán optar por solicitar directamente a las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, la información contenida en el estado de cuenta, siempre que dichas autoridades cuenten con la denominación de la institución o persona moral y especifique el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario, para el efecto de verificar la información contenida en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables. El envío de la información señalada en el párrafo anterior será a través de los medios que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.