- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 32-F
Artículo 32-F del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes negocio y puedes destruir mercancía que ya no sirve por estar dañada o vencida, primero debes intentar donarla. Esto aplica solo para productos básicos como comida o medicina que hayas descontado de tus impuestos. Tienes que ofrecerlos a instituciones de beneficencia que ayuden a personas de escasos recursos. Solo si no las aceptan o no hay quién las reciba, entonces puedes destruirlas. También debes seguir las reglas que marca el reglamento de este código.
Texto oficial
Artículo 32-F.- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.