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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
32-F

Artículo 32-F del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes negocio y puedes destruir mercancía que ya no sirve por estar dañada o vencida, primero debes intentar donarla. Esto aplica solo para productos básicos como comida o medicina que hayas descontado de tus impuestos. Tienes que ofrecerlos a instituciones de beneficencia que ayuden a personas de escasos recursos. Solo si no las aceptan o no hay quién las reciba, entonces puedes destruirlas. También debes seguir las reglas que marca el reglamento de este código.

Texto oficial

Artículo 32-F.- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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