- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 32-G
Artículo 32-G del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los niveles de gobierno (federal, estatal, municipal) y sus organismos tienen que reportar al SAT, usando su sistema en línea, información sobre a quién le retuvieron impuestos el mes pasado. También deben detallar a qué proveedores les pagaron, separando por tipo de impuesto (como IVA o IEPS) e incluyendo pagos que no generan impuesto. Este reporte se entrega a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se informa.
Texto oficial
Artículo 32-G. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a: I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago. La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.