- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 32-H
Artículo 32-H del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Algunas personas morales (empresas) deben entregar al SAT un informe detallado de su situación fiscal cada año, como parte de su declaración anual. Este informe se presenta en los formatos y por los medios que el SAT indique en sus reglas generales. Tienen esta obligación las empresas que hayan declarado ingresos iguales o mayores a $1,103,204,520.00 en el año anterior. También aplica para empresas que tengan sus acciones a la venta en la bolsa de valores. Esa cantidad se actualiza cada año en enero, ajustándola por la inflación de diciembre del año antepenúltimo a diciembre del año anterior.
Texto oficial
Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 77 de 377 I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,103,204,520.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo. Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024, 28-12-2025 El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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