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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
32-I

Artículo 32-I del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT puede dar permiso a empresas (personas morales) para que actúen como "órganos certificadores". Estos órganos se encargan de revisar y asegurar que otros negocios (llamados terceros autorizados) cumplan con los requisitos necesarios para obtener y conservar su permiso del SAT. Los órganos certificadores deben cumplir con las reglas que el SAT les ponga. Además, los terceros autorizados están obligados a dar todas las facilidades para que el órgano certificador que contrataron pueda hacer las revisiones necesarias. Así, los terceros autorizados pueden conservar su permiso sin problemas.

Texto oficial

Artículo 32-I. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones que para tales efectos emita el citado órgano administrativo desconcentrado. Dichos órganos certificadores deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los terceros autorizados deberán otorgar las facilidades necesarias para que los órganos certificadores que hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones que corresponda a fin de obtener la certificación que permita mantener la autorización de que se trate. TITULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales CAPITULO I

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 77) ↗

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