- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 69-B Ter
Artículo 69-B Ter del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT puede usar información que le den personas llamadas "terceros colaboradores fiscales" para investigar y sancionar a empresas que emiten facturas falsas. Un tercero colaborador es alguien que no participó en esas facturas falsas, pero tiene pruebas y se las entrega voluntariamente al SAT. Su identidad se mantiene en secreto para protegerlo. Además, si la información que da es útil y verificable, puede participar en sorteos del SAT. En la lista pública de empresas que facturan operaciones simuladas, se marcará cuáles fueron descubiertas gracias a estos colaboradores.
Texto oficial
Artículo 69-B Ter. Las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del presente Código, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del artículo 63 de este Código. Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 de este Código. El tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos previstos en el artículo 33-B de este Código, siempre que la información y documentación que proporcione en colaboración de la autoridad fiscal sean verificables. Asimismo, en la lista definitiva que se publique en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del presente Código, serán identificadas las empresas que facturan operaciones simuladas que se hayan conocido en virtud de la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal. CAPÍTULO II De los Acuerdos Conclusivos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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