- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 69-G
Artículo 69-G del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmas un acuerdo conclusivo por primera vez, el SAT te perdona el 100% de las multas que te haya puesto. Pero si ya lo habías firmado antes, el perdón aplica con las reglas del artículo 17 de la Ley de los Derechos del Contribuyente, que son menos generosas. El SAT debe considerar lo que se acordó en ese acuerdo para resolver tu caso. Ojo: este beneficio solo quita la multa, pero no te devuelven dinero ni te dan un saldo a favor.
Texto oficial
Artículo 69-G. El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La reducción prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna. Artículo reformado DOF 12-11-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.