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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
69-G

Artículo 69-G del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un acuerdo conclusivo por primera vez, el SAT te perdona el 100% de las multas que te haya puesto. Pero si ya lo habías firmado antes, el perdón aplica con las reglas del artículo 17 de la Ley de los Derechos del Contribuyente, que son menos generosas. El SAT debe considerar lo que se acordó en ese acuerdo para resolver tu caso. Ojo: este beneficio solo quita la multa, pero no te devuelven dinero ni te dan un saldo a favor.

Texto oficial

Artículo 69-G. El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La reducción prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna. Artículo reformado DOF 12-11-2021

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 140) ↗

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