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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
69-F

Artículo 69-F del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69-F habla de un trámite llamado "acuerdo conclusivo", que es como un diálogo entre tú y el fisco para resolver diferencias antes de una auditoría. Mientras estés en ese proceso, se detienen los tiempos que marca la ley para que el SAT te audite o emita multas. Eso aplica desde que pides el acuerdo ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, hasta que se avise a la autoridad que el trámite terminó. Es decir, te da un respiro para negociar sin que te caigan sanciones o plazos encima.

Texto oficial

Artículo 69-F. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 140) ↗

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