- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 69-F
Artículo 69-F del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69-F habla de un trámite llamado "acuerdo conclusivo", que es como un diálogo entre tú y el fisco para resolver diferencias antes de una auditoría. Mientras estés en ese proceso, se detienen los tiempos que marca la ley para que el SAT te audite o emita multas. Eso aplica desde que pides el acuerdo ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, hasta que se avise a la autoridad que el trámite terminó. Es decir, te da un respiro para negociar sin que te caigan sanciones o plazos encima.
Texto oficial
Artículo 69-F. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.