Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFF/69-E
Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
69-E

Artículo 69-E del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (una oficida que ayuda a los contribuyentes) tiene 20 días, después de recibir la respuesta del SAT, para terminar el proceso de este capítulo. Una vez que termine, les avisará tanto a ti como a la autoridad fiscal. Si se llega a un acuerdo, ese documento lo deben firmar tú, la autoridad fiscal y también la Procuraduría. Para que sea más fácil llegar a un acuerdo, la Procuraduría puede organizar mesas de trabajo. En esas reuniones, buscará que tanto tú como la autoridad fiscal estén de acuerdo de forma voluntaria y sin presión.

Texto oficial

Artículo 69-E. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento a que se refiere este Capítulo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría. Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.