- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 69-D
Artículo 69-D del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una disputa con el SAT y quieres llegar a un arreglo, puedes pedir el "acuerdo conclusivo". Eso lo tramitas con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). En tu solicitud, debes explicar con qué no estás de acuerdo sobre los hechos que te señalan y decir cómo crees que deberían calificarse; además, puedes anexar los documentos que apoyen tu versión. Una vez que PRODECON recibe tu petición, le pide a la autoridad (como el SAT) que en 20 días responda si acepta o no los términos que propones, o bien, que explique cómo sí se podría llegar a un acuerdo. Si la autoridad no responde en ese tiempo, le aplicarán una multa, como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 69-D. El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria. Recibida la solicitud, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.