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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
84-I

Artículo 84-I del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú emites tarjetas de crédito, débito, servicio o monederos electrónicos autorizados por el SAT, y no entregas los estados de cuenta a tus clientes como marca la ley, estás cometiendo una infracción. Eso significa que te pueden multar o sancionar. Los estados de cuenta deben cumplir con reglas específicas, como mostrar claramente los movimientos y saldos. En pocas palabras, es tu obligación dar esos documentos bien hechos a los usuarios.

Texto oficial

Artículo 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 168) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.