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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFF/86-D
Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
86-D

Artículo 86-D del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no activas tu buzón tributario (el correo electrónico oficial con el SAT) o no registras o actualizas tus datos de contacto como dice el artículo 86-C, te pueden multar. La multa va desde los $3,850 hasta los $11,540 pesos. Esa cantidad ya está actualizada según las reglas fiscales más recientes. Para evitar la multa, asegúrate de tener tu buzón habilitado y tus datos al corriente.

Texto oficial

Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00. Multa del artículo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 172) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.