- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 86-E
Artículo 86-E del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los fabricantes, productores y envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza, refrescos y cigarros cometen una falta si no llevan un control físico de su mercancía, o si lo hacen de manera diferente a como lo marca la ley. Ese control es obligatorio según el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. También es una falta para los que producen o envasan bebidas alcohólicas no llevar los controles físicos o volumétricos (que miden cantidades exactas, como litros) que exige la misma ley. En pocas palabras, si no registras tus productos como te pide la ley, te pueden sancionar.
Texto oficial
Artículo 86-E.- Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establece dicha fracción. Asimismo, son infracciones de los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no llevar los controles físico o volumétrico a que se refieren las fracciones X y XVI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlos en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.