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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
86-F

Artículo 86-F del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes las infracciones que menciona el artículo 86-E, te van a aplicar una multa que va desde los $71,880.00 hasta los $167,730.00. Si resulta que ya habías cometido la misma falta antes (a esto se le llama reincidencia), entonces además de la multa te pueden cerrar el negocio de manera temporal por un periodo de entre 3 y 15 días. Para decidir cuántos días te cierran el local, las autoridades fiscales checan lo que dice el artículo 75 de este mismo código, donde vienen las reglas para fijar ese plazo.

Texto oficial

Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $71,880.00 a $167,730.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 172) ↗

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