- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 86-F
Artículo 86-F del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes las infracciones que menciona el artículo 86-E, te van a aplicar una multa que va desde los $71,880.00 hasta los $167,730.00. Si resulta que ya habías cometido la misma falta antes (a esto se le llama reincidencia), entonces además de la multa te pueden cerrar el negocio de manera temporal por un periodo de entre 3 y 15 días. Para decidir cuántos días te cierran el local, las autoridades fiscales checan lo que dice el artículo 75 de este mismo código, donde vienen las reglas para fijar ese plazo.
Texto oficial
Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $71,880.00 a $167,730.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.