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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
86-G

Artículo 86-G del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que producen, fabrican o importan cigarros (excepto los puros hechos a mano) cometen una infracción si no le ponen un código de seguridad a cada cajetilla que vendan en México, como lo pide la Ley del IEPS. También es infracción que no le den a Hacienda la información o documentos que prueben que están cumpliendo con esa obligación, o que no dejen que los inspectores revisen sus fábricas, oficinas o donde tengan las máquinas que imprimen esos códigos. Además, si las autoridades de salud reportan que un negocio no está siguiendo las reglas sanitarias del tabaco, o si usa mal los códigos de seguridad, también se considera una falta. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) definirá en reglas generales qué cuentas como "uso incorrecto" de esos códigos.

Texto oficial

Artículo 86-G. Son infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, no imprimir el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México en términos de lo dispuesto por el artículo 19 fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Asimismo son infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos de seguridad a que se refieren los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: I. No proporcionar o no poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los citados artículos. II. No permitir a las autoridades fiscales la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los mismos, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los citados artículos. También se consideran infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, cuando sea informado al Servicio de Administración Tributaria por la autoridad competente el incumplimiento por parte del contribuyente de las medidas sanitarias en materia de tabacos, así como hacer un uso incorrecto de los códigos de seguridad; para tales efectos el Servicio de Administración Tributaria CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 173 de 377 determinará mediante reglas de carácter general las conductas que no configuran el uso incorrecto de los códigos de seguridad. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 172) ↗

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