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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
122

Artículo 122 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez de otro estado o ciudad (llamado "tribunal requerido") toma la declaración de alguien que va a confesar algo en un juicio, y después de que esa persona ya contestó las preguntas, la parte que pidió la confesión o su abogado hace nuevas preguntas ahí mismo, ese juez debe seguir el mismo procedimiento que ya estaba usando para tomar la declaración.

Texto oficial

ARTICULO 122.- Cuando la diligencia de confesión fuere practicada por un tribunal requerido por el del juicio, si, después de contestado el interrogatorio, formulare, en el mismo acto, nuevas posiciones el articulante o quien sus derechos represente, obrará el tribunal de la diligencia como se dispone en el

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 20) ↗

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