Artículo 123 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si confiesas algo que hiciste, ya no puedes presentar pruebas para contradecir tu propia declaración. Solo puedes hacerlo si demuestras que al momento de confesar ignorabas ciertos hechos importantes, pero debes probarlo de manera clara. También puedes presentar pruebas si ocurrieron hechos nuevos después de tu confesión. En ambos casos, tienes que acreditar esos hechos con pruebas legales.
Texto oficial
ARTICULO 123.- Contra la confesión expresa de hechos propios no se admitirá, a la parte que la hubiere hecho, prueba de ninguna clase; a no ser que se trate de demostrar hechos ignorados por ella al producir la confesión, debidamente acreditados, o de hechos posteriores, acreditados en igual forma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.