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Artículo 123 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si confiesas algo que hiciste, ya no puedes presentar pruebas para contradecir tu propia declaración. Solo puedes hacerlo si demuestras que al momento de confesar ignorabas ciertos hechos importantes, pero debes probarlo de manera clara. También puedes presentar pruebas si ocurrieron hechos nuevos después de tu confesión. En ambos casos, tienes que acreditar esos hechos con pruebas legales.

Texto oficial

ARTICULO 123.- Contra la confesión expresa de hechos propios no se admitirá, a la parte que la hubiere hecho, prueba de ninguna clase; a no ser que se trate de demostrar hechos ignorados por ella al producir la confesión, debidamente acreditados, o de hechos posteriores, acreditados en igual forma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.