Artículo 124 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te citan a declarar bajo juramento (absolver posiciones) y no vas sin una razón válida, te harán confesar lo que te pregunten. También te pueden considerar confeso si te niegas a declarar o si respondes puro "no sé" a los hechos que te tocan directamente. Lo mismo pasa si repites esa actitud de no querer contestar afirmativa o negativamente. Al final, si el tribunal te pregunta y actúas igual que en los casos anteriores, aplica la misma regla.
Texto oficial
ARTICULO 124.- La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen: I.- Cuando sin justa causa no comparezca; II.- Cuando insista en negarse a declarar; III.- Cuando, al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 IV.- Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo 113.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.