Artículo 125 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a revisar las preguntas que se le hicieron a la persona antes de declarar si ya confesó, pero solo en el primer caso del artículo anterior. En cualquier otra situación, el juez espera a que termine la audiencia y ahí dice oficialmente que la persona ya confesó. Esto aplica cuando alguien se queda callado, responde de manera evasiva o no se presenta a declarar. Básicamente, el juez decide en qué momento confirma que hubo una confesión.
Texto oficial
ARTICULO 125.- En el primer caso del artículo anterior, el tribunal abrirá el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración. En los demás casos, el tribunal, al terminarse la diligencia, hará la declaración de tener por confesa a la parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.