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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
125

Artículo 125 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a revisar las preguntas que se le hicieron a la persona antes de declarar si ya confesó, pero solo en el primer caso del artículo anterior. En cualquier otra situación, el juez espera a que termine la audiencia y ahí dice oficialmente que la persona ya confesó. Esto aplica cuando alguien se queda callado, responde de manera evasiva o no se presenta a declarar. Básicamente, el juez decide en qué momento confirma que hubo una confesión.

Texto oficial

ARTICULO 125.- En el primer caso del artículo anterior, el tribunal abrirá el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración. En los demás casos, el tribunal, al terminarse la diligencia, hará la declaración de tener por confesa a la parte.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 20) ↗

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