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Artículo 126 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dice que una persona ya confesó algo en un juicio, o cuando dice que no lo hizo, esa decisión se puede impugnar (apelar). Además, si alguien que está declarando (el articulante) dice algo que le perjudica a él mismo, eso se toma como si fuera una confesión. Y si eso pasa, ya no se le permite presentar pruebas para contradecir lo que él mismo declaró. Aplica solo sobre hechos que él vivió directamente y que preguntó el juez.

Texto oficial

ARTICULO 126.- El auto que declare confesa a una parte, y el que niegue esta declaración, son apelables. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Se tendrá por confeso al articulante, y sólo en lo que le perjudique, respecto a los hechos propios que consten en las posiciones que formule, y contra ellos no se le admitirá prueba de ninguna clase. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 21 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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