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Artículo 127 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un gobierno, una oficina pública o una institución del Estado tiene que responder preguntas en un juicio, lo hará por escrito, no presentándose en persona. La otra parte del juicio envía sus preguntas al juez, y el juez se las manda a la dependencia en un oficio (un documento oficial). En ese documento se le advierte a la dependencia que, si no responde a tiempo o no lo hace de manera clara (diciendo si los hechos son ciertos o no), el juez dará por ciertos esos hechos y la dará por confesa.

Texto oficial

ARTICULO 127.- Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, absolverán posiciones por medio de oficio, en que se insertarán las preguntas que quiera hacerles la contraparte, para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señale el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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