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Artículo 128 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 dice que, en ciertos casos, la parte que gana un juicio puede pedir que se declare "confeso" al otro (es decir, que se le considere como si hubiera aceptado los hechos), pero solo si lo solicita antes de la última audiencia del juicio. Esto significa que esa declaración de "confeso" no es para siempre: si el otro muestra una razón válida en cualquier momento del juicio, esa declaración se cancela y todo vuelve a como estaba antes. Además, si se cancela, el que pidió la declaración puede volver a hacer preguntas (llamadas "posiciones") al otro lado, como si nada hubiera pasado.

Texto oficial

ARTICULO 128.- En el caso del artículo anterior y en el de la fracción I del 124, la declaración de confeso se hará a instancia de parte, en todo tiempo, hasta antes de la audiencia final del juicio. En cualquier estado del juicio, en que se pruebe la justa causa, quedará insubsistente la declaración de confeso, sin perjuicio de que puedan articularse nuevamente posiciones. CAPITULO III Documentos públicos privados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.