Artículo 129 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos públicos son los que la ley manda crear a un funcionario del gobierno (como un juez, notario o registrador) que tiene autoridad para darles validez oficial. También cuentan como públicos los papeles que estos funcionarios emiten mientras hacen su trabajo. Para que un documento sea reconocido como público, debe tener sellos, firmas o marcas especiales que la ley exija.
Texto oficial
ARTICULO 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.