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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
130

Artículo 130 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los documentos oficiales que emiten las autoridades del gobierno (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) valen como prueba en un juicio, sin necesidad de sellos o firmas extras para comprobarlos. No importa si el papel viene de otra parte del país, se toma como verdadero. Solo aplica para papeles hechos por funcionarios públicos en su trabajo. Así que si tienes un acta de nacimiento, una credencial o un permiso oficial, lo puedes usar en el tribunal sin trámites adicionales.

Texto oficial

ARTICULO 130.- Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 21) ↗

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