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Artículo 2 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le vende o transfiere a otra persona lo que está peleando en un juicio (el "interés"), el que perdió eso sale del pleito y el que lo recibió entra en su lugar. El juicio sigue igual, sin cambios, a menos que al juntarse los intereses de quien transfiere y quien recibe se acabe el motivo del pleito; ahí sí se detiene.

Texto oficial

ARTICULO 2º.- Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla el artículo anterior, dejará de ser parte quien haya perdido el interés, y lo será quien lo haya adquirido. Esas transmisiones no afectan el procedimiento judicial, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por confusión, substancial de intereses, la materia del litigio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.