Artículo 2 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le vende o transfiere a otra persona lo que está peleando en un juicio (el "interés"), el que perdió eso sale del pleito y el que lo recibió entra en su lugar. El juicio sigue igual, sin cambios, a menos que al juntarse los intereses de quien transfiere y quien recibe se acabe el motivo del pleito; ahí sí se detiene.
Texto oficial
ARTICULO 2º.- Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla el artículo anterior, dejará de ser parte quien haya perdido el interés, y lo será quien lo haya adquirido. Esas transmisiones no afectan el procedimiento judicial, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por confusión, substancial de intereses, la materia del litigio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.