- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 2
Artículo 2 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le vende o transfiere a otra persona lo que está peleando en un juicio (el "interés"), el que perdió eso sale del pleito y el que lo recibió entra en su lugar. El juicio sigue igual, sin cambios, a menos que al juntarse los intereses de quien transfiere y quien recibe se acabe el motivo del pleito; ahí sí se detiene.
Texto oficial
ARTICULO 2º.- Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla el artículo anterior, dejará de ser parte quien haya perdido el interés, y lo será quien lo haya adquirido. Esas transmisiones no afectan el procedimiento judicial, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por confusión, substancial de intereses, la materia del litigio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.