Artículo 3 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tú y la otra persona involucrada en un pleito legal tienen las mismas reglas del juego: los mismos derechos, plazos y herramientas para defender su versión, sin importar si eres el que demanda o el demandado. Ninguna ley especial que favorezca a una de las partes por su tipo de trabajo o situación puede cambiar esas reglas a medio camino. La ley siempre busca que haya igualdad entre tú y la otra persona, como si pudieran intercambiar roles y el proceso siguiera igual.
Texto oficial
ARTICULO 3º.- Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus respectivas facultades y obligaciones así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para hacer valer, los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación, en ningún sentido, por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de las partes, sea actora o demandada. En todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.