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Artículo 4 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno (federal o estatal) participa en un juicio, tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier persona o empresa, pero con ciertos privilegios. No se le puede embargar ni rematar sus bienes, y tampoco tiene que dar fianzas o garantías como las que pide la ley a los ciudadanos. Si un juez ordena algo contra el gobierno, la autoridad correspondiente debe cumplirlo, pero solo si está dentro de sus facultades. Además, si ya está participando el Fiscal General o uno de sus agentes en el juicio, ya no es necesario que intervenga el Ministerio Público, como normalmente lo ordena la ley.

Texto oficial

ARTICULO 4º.- Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma en que intervengan, la misma situación que otra parte cualquiera; pero nunca podrá dictarse, en su contra, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías que este Código exija de las partes. Las resoluciones dictadas en su contra serán cumplimentadas por las autoridades correspondientes, dentro de los límites de sus atribuciones. La intervención que, en diversos casos, ordena la ley que se dé al Ministerio Público, no tendrá lugar cuando, en el procedimiento, intervenga ya el Fiscal General de la República o uno de sus Agentes, con cualquier carácter o representación. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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