Artículo 5 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que varias personas demandan a alguien juntas o son demandadas juntas. Este artículo dice que ese grupo debe elegir a una sola persona que los represente a todos en el juicio. Si los del grupo no se ponen de acuerdo para nombrar a ese representante, entonces el juez lo hará por ellos. Ese representante tendrá que pelear por los derechos de todos, tanto los que comparten como los personales de cada uno. Si alguien del grupo no le avisa al representante sobre un asunto personal suyo, el representante ya no es responsable por no haberlo hecho.
Texto oficial
ARTICULO 5º.- Siempre que una parte, dentro de un juicio, esté compuesta de diversas personas, deberá tener una sola representación, para lo cual nombrarán los interesados un representante común. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 3 de 129 Si se tratare de la actora, el nombramiento de representante será hecho en la demanda o en la primera promoción, sin lo cual, no se le dará curso. Si fuere la demandada, el nombramiento se hará en un plazo que concluirá a los tres días siguientes al vencimiento del término del último de los emplazados, para contestar la demanda. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Cuando la multiplicidad de personas surja en cualquier otro momento del juicio, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el plazo de cinco días, a partir del primer acto procesal en que se tenga conocimiento de esa multiciplicidad. Si el nombramiento no fuere hecho por los interesados, dentro del término correspondiente, lo hará, de oficio, el Tribunal de entre los interesados mismos. El representante está obligado a hacer valer todas las acciones o excepciones comunes a todos los interesados y a las personales de cada uno de ellos; pero, si éstos no cuidan de hacerlas conocer oportunamente al representante, queda éste libre de toda responsabilidad frente a los omisos. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 El representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.