Artículo 6 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias de abogado en medio de un juicio, no le afecta en nada a la otra persona involucrada, a menos que le avises al juez por escrito. De igual manera, si alguien hereda un juicio o le pasa sus derechos a otra persona, esa situación no perjudica a la parte contraria mientras no se notifique oficialmente en el tribunal. Si haces el cambio sin avisar al juez, todo lo que pase en el juicio sigue siendo válido como si nada hubiera cambiado, hasta que se dé el aviso. En pocas palabras, los cambios solo cuentan para el juicio cuando se los dices al juez de manera formal.
Texto oficial
ARTICULO 6º.- Los cambios de representante procesal de una parte, no causan perjuicio alguno a la contraria, mientras no sean hechos saber judicialmente. Tampoco perjudicarán a una parte los cambios operados en la parte contraria, por relaciones de causante a causahabiente, mientras no se hagan conocer en igual forma. Cuando se verifiquen estos cambios con infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, la actividad procesal se desarrollará y producirá sus efectos con toda validez, como si no se hubiese operado el cambio, en tanto no se haga saber judicialmente. CAPITULO II Obligaciones y responsabilidades de las partes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.