Artículo 7 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes un juicio, tendrás que pagarle a la otra persona los gastos del proceso, como los costos de abogados o trámites. Se entiende que pierdes si el juez le da la razón, aunque sea en parte, a la otra parte. Si ambas partes pierden en algo, el juez puede decidir que nadie pague o que cada quien pague una parte según lo que perdió. Los gastos del juicio son los que el juez considera necesarios y razonables, sin tomar en cuenta cosas innecesarias. Cualquier gasto que tú causes sin necesidad, lo pagas tú, incluso si ganas el juicio.
Texto oficial
ARTICULO 7º.- La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso. Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria. Si dos partes pierden recíprocamente, el tribunal puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones recíprocas de las pérdidas. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos. Todo gasto inútil es a cargo de la parte que lo haya ocasionado, sea que gane o pierda el juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.