Artículo 253 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando apelas una sentencia o una decisión que termina con un asunto, solo puedes presentar pruebas nuevas si no pudiste meterlas antes por razones que no dependían de ti. También aplica si las pruebas son sobre defensas (excepciones) que surgieron después de la audiencia de pruebas en el primer juicio, o si te enteraste de esas defensas hasta después de esa audiencia. Además, las defensas se pueden plantear y los documentos se pueden presentar justo antes de que se celebre la audiencia del caso.
Texto oficial
ARTICULO 253.- Sólo en la apelación de sentencias o de autos que pongan fin a un inicdente, se admitirán, a las partes, pruebas en la segunda instancia, siempre que no se hubieren recibido en la primera por causas ajenas a su voluntad, o que sean relativas a excepciones posteriores a la audiencia CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 37 de 129 de alegatos de primera instancia, o a excepciones anteriores de que no haya tenido conocimiento el interesado antes de dicha audiencia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Las excepciones podrán proponerse y la prueba documental rendirse, hasta antes de la celebración de la audiencia del negocio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.