Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 254 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta pruebas en un juicio, la autoridad te da 10 días hábiles para recibirlas y revisarlas. Este plazo corre desde que se piden las pruebas hasta que se entregan. No importa si las pruebas son documentos, testigos o cualquier otra cosa, siempre son 10 días. Si no las entregas a tiempo, corres el riesgo de que ya no las acepten.

Texto oficial

ARTICULO 254.- Para recibir las pruebas a que se refiere el artículo anterior, se concederá un término de diez días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.