Artículo 255 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal solo va a considerar los hechos que ya se demostraron durante el primer juicio, así que no puede tomar en cuenta pruebas nuevas. Esto aplica cuando no se trata de las situaciones especiales que menciona el artículo 253. En pocas palabras, si ya hubo un juicio y se presentaron pruebas, el tribunal en segunda instancia no puede volver a revisar otras pruebas ni cambiar lo que ya quedó demostrado. Solo decide con base en lo que ya está probado.
Texto oficial
ARTICULO 255.- Fuera de los casos del artículo 253, el tribunal se concretará, en su fallo, a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en la primera instancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.