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Artículo 256 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien apela una decisión de un juicio, el juez da una copia de la queja a la otra parte (esto se llama "correr traslado"). Después de que ese plazo se termine, se fija una audiencia (una junta) para que los abogados den sus argumentos, y esa audiencia debe hacerse dentro de los 10 días siguientes. Pero si el juez permite que se presenten pruebas, esa primera fecha de audiencia se cancela, y la nueva audiencia se hace dentro de los 10 días después de que terminen las pruebas. En esa audiencia se sigue el mismo procedimiento que en la audiencia final del juicio. Si lo que se está apelando no es una decisión final de un asunto secundario (incidente), entonces no se permite presentar pruebas, y la audiencia de argumentos se celebra dentro de los 5 días después de que termine el plazo del traslado, y el juez debe dar su fallo dentro de los 5 días siguientes a esa audiencia.

Texto oficial

ARTICULO 256.- En el auto en que se mande correr traslado del escrito de agravios, se citará, a las partes, para la audiencia de alegatos en el negocio, que se celebrará dentro de los diez días de fenecido el término de traslado; pero, si se concediere término de prueba, quedará sin efecto la citación, y la audiencia se celebrará dentro de los diez días de concluido dicho término; procediéndose, en ella, en la forma prescrita para la audiencia final del juicio. Si la resolución apelada fuere auto que no ponga fin a un incidente, no se concederá, en ningún caso, término de prueba, y la audiencia de alegatos se celebrará dentro de los cinco días de fenecido el término del traslado del escrito de agravios, fallándose dentro de los cinco días siguientes de verificada la audiencia. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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