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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
257

Artículo 257 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da su fallo final (la sentencia), se manda una copia oficial de esa decisión y de los avisos de notificación al tribunal que vio el caso primero. También se le regresan todos los documentos del expediente, si es que se tenían. Esto sirve para que quede registro de lo que pasó.

Texto oficial

ARTICULO 257.- Notificada la sentencia, se remitirá testimonio de ella y de sus notificaciones al tribunal que conociere o hubiere conocido del negocio en primera instancia, devolviéndole los autos, en su caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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