- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 257
Artículo 257 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da su fallo final (la sentencia), se manda una copia oficial de esa decisión y de los avisos de notificación al tribunal que vio el caso primero. También se le regresan todos los documentos del expediente, si es que se tenían. Esto sirve para que quede registro de lo que pasó.
Texto oficial
ARTICULO 257.- Notificada la sentencia, se remitirá testimonio de ella y de sus notificaciones al tribunal que conociere o hubiere conocido del negocio en primera instancia, devolviéndole los autos, en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.