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Artículo 322 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien va a poner una demanda, tiene que explicar por escrito lo siguiente: primero, decir cuál es el juzgado donde la presenta; segundo, dar su nombre y el de la persona a la que demanda. Si el problema es sobre una propiedad (por ejemplo, si quieres recuperar un terreno, derribar una construcción peligrosa o pedir que te paguen daños causados por un vecino) y no sabes cómo se llama el dueño, no necesitas poner su nombre, basta con describir bien el inmueble para que se entienda de quién se trata. Después, tienes que contar los hechos del problema de forma clara y breve, para que la otra persona pueda defenderse. También debes mencionar las leyes en las que te apoyas y, al final, pedir exactamente lo que quieres, sin rodeos.

Texto oficial

ARTICULO 322.- La demanda expresará: I.- El tribunal ante el cual se promueva; II.- El nombre del actor y el del demandado. Si se ejercita acción real, o de vacancia, o sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora quién sea la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble, para que se tenga por señalado al demandado. Lo mismo se observará en casos análogos, y el emplazamiento se hará como lo manda el artículo 315; Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa; IV.- Los fundamentos de derecho, y V.- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.