Artículo 324 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a demandar a alguien, tienes que entregar desde el principio todos los documentos que tengas y que te sirvan como prueba. Si después intentas presentar más documentos que ya tenías desde antes, no te los van a aceptar. Solo te aceptarán documentos nuevos si los usas para responder a lo que diga la otra persona, si son de fecha posterior a tu demanda, o si juras que no sabías que existían cuando presentaste tu escrito. Además, si no tienes un documento en ese momento, debes mencionarlo en tu demanda para que te lo reciban después; de lo contrario, ya no podrás usarlo.
Texto oficial
ARTICULO 324.- Con la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte, y, los que presentare después, con violación de este precepto, no le serán admitidos. Sólo le serán admitidos los documentos que le sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el demandado, los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos. Con las salvedades del párrafo anterior, tampoco se le recibirá la prueba documental que no obre en su poder al presentar la demanda, si en ella no hace mención de la misma, para el efecto de que oportunamente sea recibida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.