Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 325 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una demanda y el juez ve que está confusa o mal redactada, te la devolverá UNA SOLA VEZ para que la corrijas, explicándote claramente qué falla tiene. Cuando la entregues de nuevo, el juez decidirá si la admite o la rechaza de plano. Si el juez rechaza tu demanda, puedes impugnar esa decisión (apelar), pero si la acepta, ya no se puede reclamar esa admisión.

Texto oficial

ARTICULO 325.- Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la desecha es apelable. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 48 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.