Artículo 326 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando demandes a una empresa (persona moral) y la ley o sus reglas digan que un consejo o grupo de personas la represente, la demanda debe ir contra la empresa misma, no contra los directivos. El aviso legal (emplazamiento) será válido si se lo entregas a cualquiera de los miembros de ese consejo o grupo, aunque no sea el jefe o presidente. En corto: no importa a quién le toque el aviso, con que sea parte del grupo directivo, la empresa ya está notificada formalmente.
Texto oficial
ARTICULO 326.- Cuando se demande a una persona moral, cuya representación corresponda, por disposición de la ley o de sus reglamentos o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, la demanda se dirigirá, en todo caso, contra la persona moral, y el emplazamiento se tendrá por bien hecho si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 CAPITULO II Emplazamiento
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