Artículo 327 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda, un juez te va a notificar oficialmente (eso es el "emplazamiento") y te va a dar 9 días para responder por escrito. Si vives lejos del juzgado, te pueden dar más días según la distancia. Y si vives en el extranjero, el juez calcula un tiempo extra, tomando en cuenta qué tan lejos estás y qué tan rápido te llegan los mensajes. Si te demandan junto con otras personas, cada quien tiene su propio plazo para contestar, no tienen que hacerlo todos juntos.
Texto oficial
ARTICULO 327.- De la demanda admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, emplazándola para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Si el demandado residiere en el extranjero se ampliará prudentemente el término de emplazamiento, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones. Cuando los demandados fueren varios, el término para contestar les correrá individualmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.