Artículo 328 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifican que alguien te demandó, ese aviso se llama emplazamiento. Esto provoca cuatro cosas: el juez que te avisó es el único que puede llevar el caso, tienes que participar en el juicio solo ante ese juez, estás obligado a responder la demanda (aunque puedes pedir que el caso lo vea otro juez si crees que no es el indicado), y se considera que ya estás enterado legalmente de todo, como si te hubieran reclamado directamente.
Texto oficial
ARTICULO 328.- Los efectos del emplazamiento son: I.- Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace; II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación; III.- Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial. CAPITULO III Contestación de la demanda
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.