Artículo 329 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda, tienes que responderle al juez diciendo si es verdad o no lo que dice el demandante, o si tienes una excusa legal para no pagar o hacer lo que te pide. En tu respuesta, debes hablar de cada cosa que el demandante dijo en su demanda: puedes aceptar que es cierto, negarlo, decir que no sabes porque no te toca, o explicar cómo crees que pasaron las cosas. Si no dices nada sobre algún punto, el juez lo va a dar por cierto y ya no podrás demostrar lo contrario después. Ojo: si solo dices "no tengo la culpa", eso cuenta como que aceptaste los hechos, pero si aceptas los hechos no significa automáticamente que aceptes que tienes la culpa legal.
Texto oficial
ARTICULO 329.- La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la confesión de éstos no entraña la confesión del derecho. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.