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Artículo 367 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 367 dice que cuando un juicio se detiene temporalmente (a eso le llaman "suspensión"), un juez tiene que hacer un aviso oficial. Esto se puede pedir porque alguna de las partes lo solicita o porque el juez mismo lo decide. También se tiene que hacer ese aviso cuando ya no hay razones para que el proceso esté detenido. Si quien representa a una parte es un procurador (un abogado con poder especial), la suspensión no puede durar más de un mes. Si después de ese mes todavía hay motivos para seguir detenido el juicio, el proceso debe continuar aunque el procurador no esté disponible. En ese caso, la parte que no consiguió otro representante será la que salga perdiendo.

Texto oficial

ARTICULO 367.- El estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a instancia de parte o de oficio. Igual declaración se hará cuando hayan desaparecido las causas de la suspensión. Si el representante fuera un procurador, la suspensión no puede prolongarse por más de un mes. Si pasado este plazo subsiste la causa, seguirá el proceso su curso, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.