Artículo 368 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando un juicio se suspende (se pausa por orden del juez), cualquier acto que se haga durante esa pausa no vale, excepto las medidas urgentes o de aseguramiento. O sea, si alguien presenta un papel o pide algo mientras el juicio está detenido, eso no tiene efecto y ni siquiera necesitas pedir que lo anulen. También aclara que, si la suspensión es porque las partes no pueden cuidar sus propios intereses (como por una enfermedad o desastre), los actos hechos ante otro juez que no sea el del caso tampoco sirven. Por último, el tiempo que dure la suspensión no se cuenta para ningún plazo o fecha límite del juicio.
Texto oficial
ARTICULO 368.- Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Los actos ejecutados ante tribunal diverso del que conozca del negocio, sólo son ineficaces si la suspensión es debida a imposibilidad de las partes para cuidar de sus intereses en el litigio. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 54 de 129 El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término. CAPITULO II Interrupción
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