Artículo 369 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna de las personas que están peleando en un juicio (como el demandante o el demandado) se muere antes de que se diga la última palabra en el juicio, todo el proceso se detiene de inmediato. También se para si el abogado de alguna de las partes fallece antes de ese momento. Eso significa que el juicio se congela hasta que alguien más (como los herederos o un nuevo abogado) pueda continuar con el caso.
Texto oficial
ARTICULO 369.- El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes. También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.