Artículo 370 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 370 habla de dos situaciones donde un juicio se detiene por un tiempo. En la primera, el proceso se pausa solo lo necesario para que la persona que heredó los derechos de alguien que desapareció, o su abogado, se presente en el juicio. En la segunda, se detiene el tiempo justo para que la parte que se quedó sin abogado encuentre a alguien que la represente. O sea, el juicio no sigue hasta que se resuelva quién va a participar en lugar de la persona que ya no está.
Texto oficial
ARTICULO 370.- En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de la desaparecida o su representante. En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.